Determinación e ingreso de retenciones y percepciones

18899179 - ¿Cuáles son las obligaciones de los agentes de retención que utilicen el SIRE?
Fecha de publicación: 09/01/2023

Los sujetos que utilicen el SIRE, deberán:

a) Emitir el certificado de retención y/o percepción a través del sitio web de este Organismo (www.afip.gob.ar), a fin de ser entregado a los sujetos pasibles de las mismas.

b) Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente al impuesto de que se trate, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos establecido para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la RG 2233/07.

Lo previsto en el párrafo anterior no resultará de aplicación para las percepciones del impuesto al valor agregado que se practiquen entre los meses de marzo y mayo de 2020, ambos inclusive.

c) Efectuar el envío de la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma:

1. De tratarse del formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva): hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma de vencimientos establecido para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la RG 2233/07.

2. De tratarse del formulario de declaración jurada F. 996 (Seguridad Social): hasta el día del mes inmediato siguiente que se fija a continuación:

Terminación CUIT

Día

0, 1, 2 y 3

4

4, 5 y 6

5

7, 8 y 9

6


Los pagos realizados se considerarán ingresos a cuenta de los importes que se determinen por cada período mensual.


Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas en los incisos precedentes coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.


Lo previsto en el primer párrafo, sustituye a las disposiciones establecidas respecto de los períodos y fechas de vencimiento fijadas para el ingreso de las retenciones y/o percepciones de los regímenes con destino a los recursos de la seguridad social.

Los pagos realizados se considerarán ingresos a cuenta de los importes que se determinen por cada período mensual.

Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación cuando se trate de percepciones del impuesto al valor agregado correspondientes a servicios digitales prestados por sujetos residentes o domiciliados en el exterior, en cuyo caso la información y el ingreso de las mismas deberá realizarse conforme a lo previsto en el Art. 5 de la RG 4240/18.¿.

  • Fuente: Art. 2 RG 3726/15
18897130 - ¿Quiénes deberán utilizar el SIRE?
Fecha de publicación: 09/01/2023

Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la seguridad social, del impuesto a las ganancias (únicamente beneficiarios del Exterior e IVA, deben informar nominativamente el detalle de las operaciones, emitiendo los certificados correspondientes.

 

Se encuentran comprendidos en lo previsto en el párrafo anterior, la información y el ingreso de los siguientes conceptos, cuando las normas específicas que los regulan así lo dispongan:

 

a) Ingresos sustitutivos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter.

 

b) Ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.

 

Cuando en esta resolución general se mencionen retenciones, deberá entenderse tal expresión comprensiva de los conceptos referidos en el párrafo anterior, originando asimismo, las obligaciones que correspondan para los respectivos responsables

  • Fuente: Art. 1 RG 3726/15